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Términos Legales y Política de Donaciones
1. Información institucional
Fundación Latidos de Esperanza es una organización sin fines de lucro cuyo propósito es contribuir al acceso oportuno a la prevención, evaluación, diagnóstico, atención y acompañamiento en salud cardiovascular de personas y comunidades que enfrentan dificultades económicas o barreras de acceso a servicios médicos.
La Fundación desarrolla sus actividades conforme a sus estatutos, objetivos institucionales y a la legislación vigente de la República de Chile.
Los antecedentes legales de la Fundación, incluyendo su razón social, Rol Único Tributario, domicilio y datos de contacto, serán informados y actualizados a través de sus canales oficiales.
2. Destino de las donaciones
Las donaciones y aportes recibidos serán destinados al cumplimiento de los fines institucionales de Fundación Latidos de Esperanza y podrán contribuir, entre otras acciones, al financiamiento y desarrollo de:
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Consultas y evaluaciones médicas.
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Atenciones cardiológicas y cardiovasculares.
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Exámenes y procedimientos de apoyo diagnóstico.
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Programas de prevención y detección temprana.
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Actividades educativas y de promoción de la salud cardiovascular.
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Programas de rehabilitación y acompañamiento.
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Operativos médicos y actividades de atención comunitaria.
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Adquisición de equipamiento, insumos y recursos necesarios para el desarrollo de los programas.
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Gastos administrativos, tecnológicos, operacionales y de gestión indispensables para el funcionamiento, continuidad y cumplimiento de los objetivos de la Fundación.
La asignación de los recursos se realizará de acuerdo con las necesidades de los programas, la disponibilidad presupuestaria, los criterios definidos por la Fundación y las disposiciones legales aplicables.
3. Donaciones y legislación aplicable
Las donaciones efectuadas a Fundación Latidos de Esperanza se regirán por la legislación chilena vigente y por las disposiciones aplicables a las organizaciones sin fines de lucro.
Cuando corresponda y siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente, determinadas donaciones podrán acogerse al régimen de beneficios tributarios contemplado en la Ley N.º 21.440, que establece un régimen de donaciones en apoyo a entidades sin fines de lucro, o a otras normas que resulten aplicables.
La procedencia de cualquier beneficio tributario dependerá del cumplimiento de los requisitos legales y administrativos vigentes, de la calidad tributaria del donante, del tipo y monto de la donación, de los límites establecidos por la legislación y de la inscripción y habilitación de la Fundación en los registros correspondientes.
La realización de una donación no garantiza, por sí sola, la obtención de un beneficio, crédito, deducción o franquicia tributaria.
Cada donante será responsable de evaluar su situación tributaria y verificar la procedencia de los beneficios aplicables. Fundación Latidos de Esperanza recomienda solicitar asesoría contable, tributaria o legal independiente antes de utilizar una donación como beneficio tributario.
4. Certificados y comprobantes de donación
Cuando corresponda legalmente, Fundación Latidos de Esperanza emitirá los certificados, comprobantes o documentos asociados a las donaciones recibidas, de acuerdo con los requisitos, formatos, procedimientos y plazos establecidos por la legislación vigente y las autoridades competentes.
Para la correcta emisión de estos documentos, el donante deberá proporcionar información completa, exacta y actualizada, incluyendo, cuando corresponda:
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Nombre completo o razón social.
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Rol Único Tributario.
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Domicilio.
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Correo electrónico.
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Información de contacto.
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Monto, fecha y medio utilizado para efectuar la donación.
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Otros antecedentes requeridos por la normativa vigente.
La entrega de información incorrecta, incompleta o fuera de plazo podrá impedir o retrasar la emisión de los documentos correspondientes.
5. Donaciones de empresas y organizaciones
Las empresas, instituciones y organizaciones podrán realizar aportes a Fundación Latidos de Esperanza conforme a la legislación vigente.
Los beneficios tributarios eventualmente asociados dependerán del régimen legal aplicable, del cumplimiento de los requisitos establecidos y de la situación tributaria particular de cada donante.
La Fundación podrá establecer convenios de colaboración con empresas y organizaciones, siempre que estos sean compatibles con sus principios, objetivos institucionales y normativa aplicable.
Toda colaboración deberá respetar la autonomía de la Fundación y no otorgará al donante facultades para intervenir en decisiones médicas, diagnósticos, tratamientos, selección de beneficiarios o administración interna.
6. Donaciones realizadas por personas naturales
Las personas naturales podrán contribuir mediante aportes únicos o recurrentes, utilizando los medios de pago habilitados por la Fundación.
La existencia y procedencia de eventuales beneficios tributarios dependerá de la normativa vigente, del régimen aplicable y de la situación tributaria particular del donante.
La Fundación no garantiza que una donación realizada por una persona natural genere automáticamente beneficios tributarios.
7. Donaciones voluntarias
Toda donación realizada a Fundación Latidos de Esperanza tendrá carácter voluntario y será efectuada libremente por el donante.
La realización de una donación no genera derechos de propiedad, participación, administración, representación o control sobre la Fundación, sus programas, recursos o decisiones institucionales.
Asimismo, una donación no constituye el pago por un producto o servicio ni genera, por sí misma, el derecho a recibir una atención médica, prestación, beneficio personal o contraprestación equivalente.
8. Donaciones destinadas a campañas específicas
Cuando una donación sea realizada en el contexto de una campaña, programa o iniciativa específica, la Fundación procurará destinar los recursos al objetivo informado.
Si el propósito de la campaña hubiese sido cumplido, modificado, suspendido o resultara imposible de ejecutar por razones médicas, legales, operacionales o de fuerza mayor, los recursos podrán ser destinados a otros programas o necesidades institucionales compatibles con el propósito y los fines de Fundación Latidos de Esperanza.
9. Selección y atención de beneficiarios
El acceso a programas, atenciones o beneficios financiados total o parcialmente por la Fundación estará sujeto a criterios de evaluación, disponibilidad de recursos, capacidad de atención, antecedentes socioeconómicos, necesidades de salud y demás condiciones definidas para cada programa.
La realización de una donación no permite designar, seleccionar o priorizar beneficiarios, salvo que exista un programa o convenio formal que lo contemple y que este se ajuste a la legislación vigente y a los principios institucionales de la Fundación.
Las decisiones clínicas serán adoptadas exclusivamente por profesionales de la salud habilitados y conforme a criterios médicos.
10. Transparencia y rendición de cuentas
Fundación Latidos de Esperanza promoverá una gestión responsable, transparente y orientada al cumplimiento de su misión.
La Fundación podrá comunicar periódicamente información general relacionada con sus programas, actividades, resultados, número de personas beneficiadas y destino de los recursos recibidos, resguardando siempre la privacidad, dignidad y confidencialidad de pacientes y beneficiarios.
La información institucional y financiera será administrada de acuerdo con las obligaciones legales, contables y administrativas aplicables.
11. Protección de datos personales
Los datos personales proporcionados por donantes, colaboradores, beneficiarios y usuarios serán tratados conforme a la legislación chilena vigente y utilizados exclusivamente para fines relacionados con la gestión de donaciones, emisión de certificados, comunicaciones institucionales, cumplimiento de obligaciones legales y desarrollo de los programas de la Fundación.
La Fundación adoptará medidas razonables para proteger la confidencialidad y seguridad de la información.
Los antecedentes médicos y datos sensibles de pacientes y beneficiarios serán tratados bajo estrictos criterios de confidencialidad y conforme a la normativa aplicable.
12. Modificaciones
Fundación Latidos de Esperanza podrá actualizar o modificar estos términos para adecuarlos a cambios legales, regulatorios, administrativos u operacionales.
Las modificaciones serán publicadas a través de los canales oficiales de la Fundación y entrarán en vigencia desde la fecha indicada en su publicación.
13. Contacto
Para consultas relacionadas con donaciones, certificados, transparencia o aspectos institucionales, las personas podrán comunicarse a través de los canales oficiales informados por Fundación Latidos de Esperanza.
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